NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante “Nestlé”) domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), C/ Clara Campoamor nº 2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional en favor de la marca NESCAFÉ (en adelante, la “Acción”).
La Acción se regirá por las siguientes:
BASES
Primera: Objeto de la promoción.- Incentivar la visibilidad y el posicionamiento de la marca NESCAFÉ como un referente para los madrugadores. La Acción busca reconocer y premiar el esfuerzo de aquellas personas que inician su jornada laboral a primera hora de la mañana, a través de una activación en la red social TikTok.
Segunda: Duración de la promoción.- El periodo promocional empezará el 22 de octubre de 2025 y finalizará al 16 de Noviembre de 2025 (en adelante, el "Periodo Promocional").
Tercera: Ámbito geográfico.- La promoción será de ámbito nacional.
Cuarta: Ámbito personal.- Tendrán derecho a participar en la Acción todas aquellas personas físicas, mayores de 18 años, con residencia en España y que sean titulares de un perfil público en la red social TikTok.
Quedan excluidos de la participación en esta promoción los empleados de Nestlé, así como las personas directamente vinculadas con la organización y gestión de la promoción. La promoción no es aplicable a personas jurídicas.
Quinta: Mecánica de la promoción y requisitos para participar.-
Para participar en la Acción, los usuarios deberán realizar las siguientes acciones durante el Periodo Promocional: Crear y publicar un vídeo en su perfil de TikTok que muestre su rutina real de madrugada para ir a trabajar. En dicho vídeo, deberá aparecer de forma visible un producto de la marca NESCAFÉ. En la descripción del vídeo se deberá incluir el hashtag oficial de la campaña #nescafemadrugadores, y la indicación de que se trata de una colaboración publicitaria, añadiendo #publi. Solo se admitirá una participación por persona, de subir varios, se admitirá solo el primero.
Otros requisitos del video:
- En las fotografías no pueden aparecer marcas de productos identificados con marcas que no pertenezcan al Grupo NESTLÉ.
- No se pueden copiar fotos o imágenes de Internet sometidas a copyright (derechos de propiedad intelectual). Queda bajo la responsabilidad del participante cualquier denuncia por plagio.
- No se aceptarán fotografías que puedan estar sujetas a limitaciones de derechos de comunicación y difusión pública.
Los usuarios que participen se hacen responsables de los contenidos manifestando que dichos contenidos no infringen derechos de propiedad intelectual ni de imagen de terceras personas y, asimismo, que exoneran a Nestlé de cualquier responsabilidad al respecto (ver apartados séptima, octava y novena).
El nombre de usuario con el que el interesado participe será utilizado para hacer llegar a dicho usuario toda comunicación que fuera necesaria comunicar en relación con la acción, incluyendo –en su caso- la designación de dicho usuario como ganador. La no recepción por parte del ganador de los mensajes dirigidos a éste mediante la red social de participación, sea cual fuera la causa, eximirá a Nestlé de cualquier responsabilidad al respecto, no teniendo ésta ninguna obligación de utilizar medios de notificación alternativos. Esto es: Nestlé cumplirá con su obligación de buena fe enviando todas las comunicaciones mediante la red social en la que el usuario ha participado, y éste se compromete a verificar periódicamente su perfil.
Tik Tok no patrocina, avala ni administra ninguna de las promociones de Nestlé, ni está asociado a ninguna de ellas.
Sexta: Premios.- La presente Acción premiará los vídeos más visualizados de la siguiente manera: El premio definido es de 5€ por cada 1000 visualizaciones, hasta un importe máximo de 5.000€ por participante, y siempre dentro del periodo promocional definido anteriormente. El recuento de visualizaciones se cerrará en la fecha y hora de finalización de la campaña; cualquier visualización adicional generada con posterioridad no será contabilizada.
La gestión del pago de los premios se realizará en el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2025 y el 31 de enero de 2026. En ningún caso podrá sustituirse el premio económico por otro premio. Para la gestión del pago, Nestlé o la agencia designada a tal fin, MAÑANA NUNCA SABES contactarán directamente con los participantes a través de la cuenta oficial de NESCAFÉ ESPAÑA en TikTok o mediante la cuenta de TikTok de la agencia. Nestlé se reserva el derecho de delegar en dicha agencia la gestión de la contabilización de visualizaciones, el contacto con los ganadores y la tramitación de los pagos.
Nestlé se reserva el derecho a declarar desierto cualquiera de los premios en caso de que el participante que haya generado visualizaciones no cumpla con los requisitos establecidos en estas bases, renuncie al premio, o bien no alcance el número mínimo de visualizaciones necesario para optar al premio económico.
Séptima: Propiedad intelectual.- Por el mero hecho de participar, el usuario manifiesta ser el autor del vídeo que publica para la acción, o el titular legítimo de los derechos morales y de propiedad intelectual de los contenidos por haber obtenido, en su caso, la cesión de dichos derechos por parte de la persona titular de los mismos, incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo, los derechos de reproducción, distribución, transformación, explotación publicitaria y comercial, exhibición y comunicación pública.
En tal condición, el participante, por el mero hecho de participar en esta acción y presentar un vídeo, autoriza desde este preciso instante a Nestlé al uso de la imagen, su exhibición y al uso del nombre del participante en cualquier medio y a través de cualquier forma de comunicación, siempre en relación con la acción.
Octava: Terceras personas.- Si en el vídeo publicado para participar en la acción aparece otra u otras personas, distintas del participante, éste manifiesta haber obtenido previamente la cesión de sus derechos de imagen o su consentimiento expreso o inequívoco para que su nombre o imagen sean publicados, difundidos o explotados en los términos indicados en este documento.
El participante es responsable directo de la veracidad, exactitud, actualidad y suficiencia de las manifestaciones relativas a la cesión de los derechos de imagen o propiedad intelectual de terceros que aparezcan en el comentario, en el vídeo que presente la presente acción, eximiendo a Nestlé de las consecuencias y perjuicios que puedan provocarle su declaración inexacta, falsa o errónea.
Si dichas terceras personas fuesen menores de edad, el consentimiento y autorización debe ser otorgado por sus representantes legales, esto es, ambos progenitores.
Novena. Contenidos.- Los participantes deberán abstenerse de publicar en TikTok, en el marco de esta promoción, cualquier contenido —incluyendo textos, imágenes, vídeos o sonidos— que pueda resultar ofensivo, inapropiado o que infrinja derechos de terceros. En particular, no se permitirá la publicación de contenidos que:
- Atenten contra la moral, la ética, el buen gusto o el decoro.
- Infrinjan derechos de propiedad intelectual o industrial.
- Vulneren el derecho a la propia imagen o a la intimidad de terceras personas.
- Incluyan personas que no hayan dado su consentimiento para aparecer en el vídeo.
- Contengan menores sin la autorización expresa de sus representantes legales.
Nestlé se reserva el derecho de denunciar, solicitar la retirada o bloquear cualquier contenido que considere inapropiado o que infrinja derechos, así como de solicitar a TikTok el bloqueo del usuario infractor si fuera necesario.
El participante será el único responsable del contenido que publique en TikTok utilizando el hashtag de la promoción, y mantendrá indemne a Nestlé frente a cualquier reclamación, queja o demanda de terceros derivada de dicho contenido. Esto incluye, sin limitación, la exhibición voluntaria de imágenes propias o de terceros, así como la posible difusión o reproducción del contenido en otras plataformas, redes sociales o medios digitales o físicos.
La publicación, exhibición o visualización de vídeos, imágenes o textos no está sujeta a ninguna garantía de confidencialidad, ni del derecho a la intimidad, en tanto decide, de forma consciente y voluntaria, que sean públicos, por lo que resultará accesible a cualquier persona que la visite.
Décima: Tratamiento de datos personales.- Los participantes en la acción consienten inequívocamente que sus datos personales (nombre de usuario) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que NESTLÉ estime más convenientes. en los medios que Nestlé estime convenientes.
El tratamiento de los datos se realizará dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”).
Los datos personales solicitados a los premiados serán tratados únicamente para gestionar el concurso y, en particular, para entregarles el premio, basándonos en su consentimiento al participar en el concurso. Una vez entregado el premio, eliminaremos sus datos de nuestros sistemas. El responsable de dichos datos es Nestlé España, S.A.U., pudiendo dar acceso a los encargados de tratamiento de este concurso y, si fuese necesario, a autoridades públicas.
Décimo primera: Fiscalidad.- A los premios de la presente promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil NESTLÉ ESPAÑA, S.A. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, NESTLÉ ESPAÑA, S.A. practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores, necesarios para la entrega de los premios, tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
Décimo segunda: Causas de descalificación de un participante en la acción.- Esta acción pretende que la competición entre los distintos participantes se haga con igualdad de oportunidades y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.
En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la presente acción en los siguientes casos:
1. el uso de bots o cualquier tipo de sistema automatizado para inflar artificialmente las visualizaciones. La amplificación del impacto de los vídeos deberá ser exclusivamente orgánica y no se remunerarán los perfiles en los que se detecte el uso de estas prácticas.
2. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de visualizaciones. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o visualizaciones necesarios para participar en la acción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
3. la creación de contenido que no se ajuste a la temática de la Acción.
4. Aportación de datos falsos o datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha aportado datos personales inexactos, alterados o falsos, le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
5. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la acción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.
En caso de que cualquiera de las anteriores irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de el premio, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los mismos.
Décimo tercera: Aceptación de las bases.- La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.
Nestlé se reserva el derecho de resolver según su interpretación aquellos aspectos no contemplados en estas bases.